¿Los Servicios Funerarios son deducibles?

Afrontar los costos de los servicios funerarios es un tema delicado, pero es importante estar preparado para cualquier eventualidad. Aunque puede resultar sorprendente, es relevante conocer cómo estos gastos también pueden tener un impacto en el cálculo de tus impuestos. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los gastos funerarios y su relación con el fisco.

¿Qué son los Gastos Funerarios?

Los gastos funerarios abarcan todo lo relacionado con la organización de un funeral, incluyendo la preparación del cuerpo, la compra del ataúd, la compra de una urna funeraria, la renta del lugar donde se llevará a cabo la ceremonia fúnebre, el personal para el servicio y el transporte del cuerpo, entre otros aspectos.

¿Los Servicios Funerarios son deducibles?

Los gastos funerarios si pueden ser considerados como un gasto deducible de impuestos en México, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para ello, es fundamental tener en cuenta algunos aspectos:

  • Los gastos funerarios que no excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a $37,844.35 para mayo del 2023, podrán ser considerados deducibles.
  • Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino(a), así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, sin embargo, dichos familiares no deben percibir ingresos que superen el valor de la UMA anual mencionada.  
  • Los gastos funerarios futuros solo podrán ser deducidos en el año de calendario en que utilices efectivamente los mismos.
  • Es importante tener presente que el total de deducciones personales (a excepción de gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no debe rebasar cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, equivalentes a $189,221.76, o el 15% de tus ingresos totales, lo que sea menor.
  • Ten en cuenta que no serán deducibles los planes de previsión, servicios funerarios a futuro, seguros de vida y de gastos funerales. Solo podrás deducir aquellos gastos efectivamente ejercidos en el año, siempre y cuando cuentes con el comprobante fiscal correspondiente emitido en el mismo ejercicio.
  • No olvides contar con el comprobante fiscal que respalde el gasto y asegúrate de que el dato “Uso del CFDI” sea por gastos funerarios.
  • Por último, la clave de producto y servicio debe corresponder a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Algunos ejemplos son: “42261800-Equipo y suministros de transporte y almacenaje del cadáver”; “14111827-Certificados de defunción”; “25101934-Coche fúnebre” y “42262102-Paquetes mortuorios”.

Es fundamental tener en cuenta estos límites en las deducciones para conocer si tu situación se presta para recibir sus beneficios. Aunque nadie desea enfrentarse a situaciones difíciles, estar informado y preparado para cualquier eventualidad puede marcar la diferencia. Recuerda que en Panteón Los Ángeles estamos aquí para brindarte el apoyo y acompañamiento que necesitas en estos momentos tan delicados. Nuestro compromiso es ofrecerte la confianza y tranquilidad necesarias para afrontar cualquier situación con seguridad.



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